Artículo 359º.- (Normas para la deliberación y votación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 359º.- (Normas para la deliberación y votación).
El tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión.

Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden:

1. Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento;

2. Las relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado; y,

3. La imposición de la pena aplicable.

Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los jueces fundamentarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta cuando estén de acuerdo.

Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito.

En caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la que más favorezca al imputado.