Artículo 357º.- (Juez de sentencia).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 357º.- (Juez de sentencia).
Concluido el debate y en la misma audiencia el juez dictará sentencia. Se aplicará en lo que corresponda todo lo establecido en este Capítulo.