Artículo 356º.- (Discusión final y clausura del debate).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 356º.- (Discusión final y clausura del debate).
Terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el querellante y el defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, podrán utilizar medios técnicos y notas de apoyo a la exposición y no se permitirá la lectura de memoriales y documentos escritos.

Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán usar de la palabra, evitando repeticiones o dilaciones.

Las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última intervención. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieran sido discutidos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez o el presidente del tribunal llamará la atención al orador y, si él persiste, podrá limitar el tiempo del alegato teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso.

Finalmente, el presidente preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar. Inmediatamente después declarará cerrado el debate.