Artículo 355º.- (Otros medios de prueba).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 355º.- (Otros medios de prueba).
Las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen. El juez o el presidente del tribunal, en base al acuerdo de las partes, podrá ordenar la lectura parcial de éstas.

Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o por el imputado.

Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la forma habitual.

Se podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado.