Artículo 354º.- (Contradicciones).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 354º.- (Contradicciones).
Si los testigos incurren en contradicciones respecto de sus declaraciones anteriores, el juez o el presidente del tribunal podrá ordenar su lectura siempre que se hayan observado en su recepción las reglas previstas en este Código. Persistiendo las contradicciones y resultando de ello falso testimonio se aplicará lo dispuesto en el Artículo 201º de este Código.