Artículo 346º.- (Declaración del imputado y presentación de la defensa).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 346º.- (Declaración del imputado y presentación de la defensa).
Expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado. Previamente se le explicará, con palabras claras y sencillas, el hecho que se le imputa con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar y que el juicio seguirá su curso aunque él no declare.
El imputado podrá manifestar lo que crea conveniente en su declaración. Sólo en este caso, será interrogado por el fiscal, el abogado del querellante, el defensor y los miembros del tribunal, en ese orden.
Terminada la declaración, el juez o el presidente del tribunal dispondrá que el defensor exponga la defensa, posteriormente se procederá a la recepción de la prueba conforme a lo previsto en este Código.