Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).
La acusación contendrá:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal;

2. La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido;

3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. Los preceptos jurídicos aplicables; y,

5. El ofrecimiento de la prueba que producirá en el juicio.

El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.