Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 341º.- (Contenido de la acusación).
La acusación contendrá:
El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la que presente el fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.
1. | Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; |
2. | La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido; |
3. | La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; |
4. | Los preceptos jurídicos aplicables; y, |
5. | El ofrecimiento de la prueba que producirá en el juicio. |