Artículo 338º.- (Dirección de la audiencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 338º.- (Dirección de la audiencia).
El juez o el presidente del tribunal dirigirá la audiencia y ordenará los actos necesarios para su desarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa.
El tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del presidente sea impugnada.
El tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del presidente sea impugnada.