Artículo 332º.- (Prohibiciones para el acceso).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 332º.- (Prohibiciones para el acceso).
No podrán ingresar a la sala de audiencias:
1. | Los menores de doce años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta; y, |
2. | Las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia. |