Artículo 332º.- (Prohibiciones para el acceso).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 332º.- (Prohibiciones para el acceso).
No podrán ingresar a la sala de audiencias:

1. Los menores de doce años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta; y,

2. Las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia.