Artículo 322º.- (Separación de secretarios).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 322º.- (Separación de secretarios).
Los secretarios deberán excusarse y podrán ser recusados por las mismas causales establecidas para los jueces.

El juez o tribunal del que dependen tramitará sumariamente la causal invocada y resolverá en el término de cuarenta ocho horas lo que corresponda, sin recurso ulterior.