Artículo 313º.- (Otras excepciones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 313º.- (Otras excepciones).
Cuando se declare probada la excepción de litispendencia se remitirán las actuaciones al juez que haya prevenido el conocimiento de la causa.

En los demás casos se declarará extinguida la acción penal , disponiéndose el archivo de la causa.