Artículo 310º.- (Incompetencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 310º.- (Incompetencia).
Esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción.
Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria.
Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria.