Artículo 304º.- (Rechazo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 304º.- (Rechazo).
El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando:
En los casos previstos en los numerales 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso.
1. | Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; |
2. | No se haya podido individualizar al imputado; |
3. | La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, |
4. | Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. |