Artículo 302º.- (Imputación formal).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 302º.- (Imputación formal).
Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:
1. | Los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; |
2. | El nombre y domicilio procesal del defensor; |
3. | La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, |
4. | La solicitud de medidas cautelares si procede. |