Artículo 302º.- (Imputación formal).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 302º.- (Imputación formal).
Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:

1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa;

2. El nombre y domicilio procesal del defensor;

3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y,

4. La solicitud de medidas cautelares si procede.