Artículo 301º.- (Estudio de las actuaciones policiales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 301º.- (Estudio de las actuaciones policiales).
Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:
| 1. | Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales; |
| 2. | Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto; |
| 3. | Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y, |
| 4. | Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. |