Artículo 301º.- (Estudio de las actuaciones policiales).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 301º.- (Estudio de las actuaciones policiales).
Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para:

1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales;

2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto;

3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y,

4. Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.