Artículo 300º.- (Término de la investigación preliminar).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 300º.- (Término de la investigación preliminar).
Las investigaciones preliminares efectuadas por la policía, deberán concluir en el plazo máximo de cinco días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, la policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión.