Artículo 299º.- (Control).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 299º.- (Control).
Una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará:
Si constata alguna anormalidad, levantará el acta correspondiente a los efectos señalados en los numerales 3) y 4) del Artículo 297º de éste Código.
1. | Las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos; |
2. | El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima; |
3. | Que se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión; y, |
4. | La veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados, indicando el lugar de depósito de los objetos y su forma de conservación. |