Artículo 299º.- (Control).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 299º.- (Control).
Una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará:

1. Las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos;

2. El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima;

3. Que se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión; y,

4. La veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados, indicando el lugar de depósito de los objetos y su forma de conservación.

Si constata alguna anormalidad, levantará el acta correspondiente a los efectos señalados en los numerales 3) y 4) del Artículo 297º de éste Código.