Artículo 298º.- (Informe al fiscal).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 298º.- (Informe al fiscal).
La comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia contendrá los datos siguientes:
Recibido el informe, el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
1. | Lugar, fecha y hora del hecho, y de la aprehensión; |
2. | La identificación del denunciante y su domicilio; |
3. | El nombre y domicilio de la víctima; |
4. | La identificación o descripción del imputado, su domicilio y el nombre del defensor si ya lo ha nombrado o propuesto; |
5. | El objeto de la investigación o la denuncia, los nombres de los testigos y cualquier otro dato que pueda facilitar la investigación posterior; |
6. | El número de orden en el libro de registro policial; y, |
7. | La identificación del funcionario policial a cargo de la investigación y la dependencia a la que pertenece. |