Artículo 290º.- (Querella).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 290º.- (Querella).
La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:
El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.
1. | El nombre y apellido del querellante; |
2. | Su domicilio real y procesal; |
3. | En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal; |
4. | La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos; |
5. | El detalle de los datos o elementos de prueba; y, |
6. | La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra. |