Artículo 290º.- (Querella).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 290º.- (Querella).
La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:

1. El nombre y apellido del querellante;

2. Su domicilio real y procesal;

3. En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal;

4. La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos;

5. El detalle de los datos o elementos de prueba; y,

6. La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.