Artículo 288º.- (Denuncia ante la policía).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 288º.- (Denuncia ante la policía).
Cuando la denuncia sea presentada ante la policía, ésta informará dentro de las veinticuatro horas al fiscal y comenzará la investigación preventiva conforme a lo dispuesto en la Sección III de este Capítulo.