Artículo 286º.- (Obligación de denunciar).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 286º.- (Obligación de denunciar).
Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:
1. | Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, |
2. | Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio. |
La denuncia dejará de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.