Artículo 281º.- (Reserva de las actuaciones).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 281º.- (Reserva de las actuaciones).
Cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días.
Cuando se trate de delitos vinculados a organizaciones criminales, esta reserva podrá autorizarse hasta por dos veces por el mismo plazo.
Cuando se trate de delitos vinculados a organizaciones criminales, esta reserva podrá autorizarse hasta por dos veces por el mismo plazo.