Artículo 278º.- (Persecución penal pública e investigación fiscal).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 278º.- (Persecución penal pública e investigación fiscal).
Cuando el fiscal tenga conocimiento de la comisión de un delito, promoverá y dirigirá su investigación.

Cuando la ley condicione la persecución penal a una instancia particular o a cualquier forma de antejuicio, el fiscal la ejercerá una vez que se produzca la instancia o la autorización por los medios que la ley disponga, sin perjuicio de realizar actos imprescindibles para conservar elementos de prueba.

El fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello.