Artículo 276º.- (Fondo de Indemnizaciones).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 276º.- (Fondo de Indemnizaciones).
El Consejo de la Judicatura administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código.
Los recursos de este Fondo estarán constituidos por:
La administración de estos recursos será reglamentada por el Consejo de la Judicatura.
Los recursos de este Fondo estarán constituidos por:
1. | Fondos ordinarios que asigne el Estado; |
2. | Multas impuestas y fianzas ejecutadas; |
3. | Costas en favor del Estado; |
4. | Indemnizaciones resultantes de delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y, |
5. | Donaciones y legados al Estado que se hagan en favor del Fondo. |