Artículo 276º.- (Fondo de Indemnizaciones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 276º.- (Fondo de Indemnizaciones).
El Consejo de la Judicatura administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código.

Los recursos de este Fondo estarán constituidos por:

1. Fondos ordinarios que asigne el Estado;

2. Multas impuestas y fianzas ejecutadas;

3. Costas en favor del Estado;

4. Indemnizaciones resultantes de delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y,

5. Donaciones y legados al Estado que se hagan en favor del Fondo.

La administración de estos recursos será reglamentada por el Consejo de la Judicatura.