Artículo 274º.- (Revisión).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 274º.- (Revisión).
Cuando a causa de la revisión de sentencia, por error judicial, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor, éste o sus herederos serán indemnizados en razón del tiempo de privación de libertad o de inhabilitación efectivamente cumplidas y se procederá a la devolución de la multa indebidamente pagada.
El precepto regirá también para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.
El precepto regirá también para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.