Artículo 260º.- (Administración y destino de bienes confiscados y decomisados).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 260º.- (Administración y destino de bienes confiscados y decomisados).
I. | El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los Bienes Incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente substanciado ante el juez de la instrucción. | ||||||||
II. | La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados dará cumplimiento al destino de los bienes determinado en la sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada y, según los casos, dispondrá u ordenará a la empresa administradora:
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III. | El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas utilizará los recursos provenientes de la venta de los bienes confiscados y decomisados para:
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