Artículo 259º.- (Forma de administración).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 259º.- (Forma de administración).
La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, mediante resolución fundamentada, dispondrá:
1. | La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 1) al 3) del artículo anterior. |
2. | La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 4) al 7) del artículo anterior, mediante la contratación de empresas privadas seleccionadas de conformidad a lo establecido en la sección III de este capítulo, salvo que decida ejecutarlas de manera directa por razones de imposibilidad o inconveniencia económica de esta contratación. |