Artículo 255º.- (Incidente sobre la calidad de los bienes).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 255º.- (Incidente sobre la calidad de los bienes).
I. Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá:

1. Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley;

2. Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen.

El imputado únicamente podrá fundar su incidente en la causal establecida en el numeral uno de este parágrafo.

II. El juez de la instrucción, mediante resolución fundamentada:

1. Ratificará la incautación del bien objeto del incidente; o,

2. Revocará la incautación, disponiendo, en su caso, la cancelación de la anotación preventiva y ordenará a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados la devolución de los bienes o del dinero proveniente de su venta, con más los intereses devengados a la fecha.

Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior.