Artículo 255º.- (Incidente sobre la calidad de los bienes).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 255º.- (Incidente sobre la calidad de los bienes).
I. | Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá:
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El imputado únicamente podrá fundar su incidente en la causal establecida en el numeral uno de este parágrafo. | |||||
II. | El juez de la instrucción, mediante resolución fundamentada:
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Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior. |