Artículo 254º.- (Resolución de incautación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 254º.- (Resolución de incautación).
El juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:

1. Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación;

2. La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y,

3. Su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de bienes incautados a efecto de su administración conforme a lo establecido en este Capítulo.

No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable en la casa habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia.

La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.