Artículo 254º.- (Resolución de incautación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 254º.- (Resolución de incautación).
El juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:
No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable en la casa habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia.
La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.
| 1. | Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación; |
| 2. | La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y, |
| 3. | Su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de bienes incautados a efecto de su administración conforme a lo establecido en este Capítulo. |
La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.