Artículo 250º.- (Carácter de las decisiones).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 250º.- (Carácter de las decisiones).
El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio.