Artículo 247º.- (Causales de revocación).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 247º.- (Causales de revocación).
Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:

1. Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas;

2. Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad.

La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.