Artículo 247º.- (Causales de revocación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 247º.- (Causales de revocación).
Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales:
La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente.
1. | Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; |
2. | Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad. |