Artículo 246º.- (Acta).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 246º.- (Acta).
Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará:
1. | La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento; |
2. | La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que les ha sido impuesta; |
3. | El domicilio real que señalen todos ellos; y, |
4. | La promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas. |