Artículo 246º.- (Acta).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 246º.- (Acta).
Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará:

1. La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento;

2. La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que les ha sido impuesta;

3. El domicilio real que señalen todos ellos; y,

4. La promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas.