Artículo 242º.- (Fianza juratoria).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 242º.- (Fianza juratoria).
La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiario de la suspensión condicional de la pena, del perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal.
El imputado beneficiado con esta medida deberá cumplir las siguientes obligaciones:
El imputado beneficiado con esta medida deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. | Comparecer ante el fiscal o la autoridad judicial las veces que sea requerido; |
2. | Concurrir a toda actuación procesal que corresponda; y, |
3. | No cambiar el domicilio que señalará a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autorización del juez o tribunal de la causa, quien dispondrá el arraigo correspondiente. |