Artículo 240º.- (Medidas sustitutivas a la detención preventiva).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 240º.- (Medidas sustitutivas a la detención preventiva).
Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obtaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas.
1. | La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; |
2. | Obligación de presentarse peródicamente ente el juez, tribunal o autoridad que se designe; |
3. | Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes; |
4. | Prohibición de concurrir a determinados lugares; |
5. | Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa; y, |
6. | Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca. |