Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).
El auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo;

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

3. La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; y,

4. El lugar de su cumplimiento