Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 236º.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).
El auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y deberá contener:
1. | Los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo; |
2. | Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; |
3. | La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; y, |
4. | El lugar de su cumplimiento |