Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 232º.- (Improcedencia de la detención preventiva).
No procede la detención preventiva :
En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el Artículo 240 de este Código.
Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.
1. | En los delitos de acción privada; |
2. | En aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y, |
3. | En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años. |
Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.