Artículo 222º.- (Carácter).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 222º.- (Carácter).
Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.

Las medidas cautelares de carácter real serán las previstas en el Código de Procedimiento Civil y se impondrán únicamente en los casos expresamente indicados por este Código.