Artículo 220º.- (Careo).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 220º.- (Careo).
Cuando exista contradicción en las declaraciones de los testigos, se podrá confrontar a las personas que las emitieron, a quienes se les llamará la atención sobre las contradicciones advertidas.
Regirán, respectivamente, las normas del testimonio y de la declaración del imputado.
Regirán, respectivamente, las normas del testimonio y de la declaración del imputado.