Artículo 190º.- (Incautación de correspondencia, documentos y papeles).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 190º.- (Incautación de correspondencia, documentos y papeles).
Siempre que se considere útil para la averiguación de la verdad, el juez o tribunal ordenará, por resolución fundamentada bajo pena de nulidad, la incautación de correspondencia, documentos y papeles privados o públicos.
Regirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos.
Regirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos.