Artículo 190º.- (Incautación de correspondencia, documentos y papeles).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 190º.- (Incautación de correspondencia, documentos y papeles).
Siempre que se considere útil para la averiguación de la verdad, el juez o tribunal ordenará, por resolución fundamentada bajo pena de nulidad, la incautación de correspondencia, documentos y papeles privados o públicos.

Regirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos.