Artículo 182º.- (Mandamiento y contenido).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 182º.- (Mandamiento y contenido).
El mandamiento de allanamiento contendrá los siguientes requisitos:
El mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca. El fiscal que concurra al allanamiento tendrá a su cargo la dirección de la diligencia.
1. | El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; |
2. | La indicación precisa del lugar o lugares por ser allanados; |
3. | La autoridad designada para el allanamiento; |
4. | El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias por practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, |
5. | La fecha y la firma del juez. |