Artículo 182º.- (Mandamiento y contenido).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 182º.- (Mandamiento y contenido).
El mandamiento de allanamiento contendrá los siguientes requisitos:

1. El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso;

2. La indicación precisa del lugar o lugares por ser allanados;

3. La autoridad designada para el allanamiento;

4. El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias por practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y,

5. La fecha y la firma del juez.

El mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca. El fiscal que concurra al allanamiento tendrá a su cargo la dirección de la diligencia.