Artículo 169º.- (Defectos absolutos)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 169º.- (Defectos absolutos)
No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a:
1. | La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; |
2. | La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; |
3. | Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, |
4. | Los que estén expresamente sancionados con nulidad. |