Artículo 166º.- (Nulidad de la notificación).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 166º.- (Nulidad de la notificación).
La notificación será nula:
La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.
1. | Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación; |
2. | Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta; |
3. | Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente; |
4. | Si falta alguna de las firmas requeridas; y, |
5. | Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible. |