Artículo 165º.- (Notificación por edictos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 165º.- (Notificación por edictos).
Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá:
El edicto será publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa, por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones.
En las localidades donde no existan estos medios, el edicto deberá ser colocado en los lugares públicos más concurridos.
En todos los casos quedará constancia de la difusión.
En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde.
1. | Los nombres y apellidos completos del notificado; |
2. | El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso; |
3. | La resolución notificada y la advertencia correspondiente; |
4. | El lugar y fecha en que se expide; y, |
5. | La firma del secretario. |
En las localidades donde no existan estos medios, el edicto deberá ser colocado en los lugares públicos más concurridos.
En todos los casos quedará constancia de la difusión.
En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde.