Artículo 148º.- (Investigaciones internacionales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 148º.- (Investigaciones internacionales).
Cuando la organización criminal que opera en el país tenga vinculaciones internacionales, la Fiscalía podrá coordinar la investigación con otros países u organismos internacionales. A este efecto, podrá conformar equipos conjuntos de investigación.
Toda investigación que se realice en el país estará a cargo de un fiscal nacional y sometida al control de los jueces de la República.
Los acuerdos de investigación conjunta serán aprobados por el Fiscal General de la República.
Toda investigación que se realice en el país estará a cargo de un fiscal nacional y sometida al control de los jueces de la República.
Los acuerdos de investigación conjunta serán aprobados por el Fiscal General de la República.