Artículo 148º.- (Investigaciones internacionales).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 148º.- (Investigaciones internacionales).
Cuando la organización criminal que opera en el país tenga vinculaciones internacionales, la Fiscalía podrá coordinar la investigación con otros países u organismos internacionales. A este efecto, podrá conformar equipos conjuntos de investigación.

Toda investigación que se realice en el país estará a cargo de un fiscal nacional y sometida al control de los jueces de la República.

Los acuerdos de investigación conjunta serán aprobados por el Fiscal General de la República.