Artículo 139º.- (Requisitos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 139º.- (Requisitos).
La solicitud de asistencia contendrá:
La solicitud y los documentos remitidos deberán ser traducidos al idioma español.
El juez podrá solicitar información complementaria.
1. | La identidad de la autoridad requirente; |
2. | El objeto de la solicitud y una breve explicación de la asistencia que se pide; |
3. | La descripción del hecho que se investiga, su tipicidad y el texto oficial de la ley; |
4. | Indicación del tiempo conveniente para su cumplimiento; y, |
5. | Cualquier otra información necesaria para cumplir de forma adecuada la solicitud. |
El juez podrá solicitar información complementaria.