Artículo 139º.- (Requisitos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 139º.- (Requisitos).
La solicitud de asistencia contendrá:

1. La identidad de la autoridad requirente;

2. El objeto de la solicitud y una breve explicación de la asistencia que se pide;

3. La descripción del hecho que se investiga, su tipicidad y el texto oficial de la ley;

4. Indicación del tiempo conveniente para su cumplimiento; y,

5. Cualquier otra información necesaria para cumplir de forma adecuada la solicitud.

La solicitud y los documentos remitidos deberán ser traducidos al idioma español.

El juez podrá solicitar información complementaria.