Artículo 137º.- (Exhortos y órdenes instruidas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 137º.- (Exhortos y órdenes instruidas).
Los exhortos y órdenes instruidas indicarán el pedido concreto, el proceso en el que se formula la solicitud, la identificación del solicitante y el plazo fijado para la respuesta. Podrán transmitirse por cualquier medio legalmente establecido.
Cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realizará mediante oficio.
Cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realizará mediante oficio.