Artículo 132º.- (Plazos para resolver).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 132º.- (Plazos para resolver).
Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal:
1. | Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; |
2. | Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla; y, |
3. | Pronunciará en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que correspondan. |