Artículo 132º.- (Plazos para resolver).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 132º.- (Plazos para resolver).
Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal:

1. Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan;

2. Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla; y,

3. Pronunciará en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que correspondan.