Artículo 128º.- (Mandamientos).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 128º.- (Mandamientos).
Todo mandamiento será escrito y contendrá:
| 1. | Nombre y cargo de la autoridad que lo expide; |
| 2. | Indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución; |
| 3. | Nombre completo de la persona contra quien se dirija; |
| 4. | Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse; |
| 5. | Proceso en que se expide; |
| 6. | Requerimiento de la fuerza pública, para que preste el auxilio necesario; |
| 7. | Lugar y la fecha en que se expide; y, |
| 8. | Firma del juez. |