Artículo 128º.- (Mandamientos).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 128º.- (Mandamientos).
Todo mandamiento será escrito y contendrá:

1. Nombre y cargo de la autoridad que lo expide;

2. Indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución;

3. Nombre completo de la persona contra quien se dirija;

4. Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse;

5. Proceso en que se expide;

6. Requerimiento de la fuerza pública, para que preste el auxilio necesario;

7. Lugar y la fecha en que se expide; y,

8. Firma del juez.