Artículo 123º.- (Resoluciones).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 123º.- (Resoluciones).
Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo.
Las providencias ordenarán actos de mero trámite que no requieran sustanciación.
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requieran substanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las dictadas en el proceso de ejecución de la pena también tendrán la forma de autos interlocutorios.
Las sentencias serán dictadas luego del juicio oral y público o finalizado el procedimiento abreviado.
Serán requisitos esenciales de toda resolución judicial la indicación del número y materia del juzgado o tribunal, la individualización de las partes, el lugar y fecha en que se dictó y la firma del juez.
Las providencias ordenarán actos de mero trámite que no requieran sustanciación.
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales que requieran substanciación. Las decisiones que pongan término al procedimiento o las dictadas en el proceso de ejecución de la pena también tendrán la forma de autos interlocutorios.
Las sentencias serán dictadas luego del juicio oral y público o finalizado el procedimiento abreviado.
Serán requisitos esenciales de toda resolución judicial la indicación del número y materia del juzgado o tribunal, la individualización de las partes, el lugar y fecha en que se dictó y la firma del juez.