Artículo 117º.- (Oralidad).-
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 117º.- (Oralidad).-
Las personas que sean interrogadas deberán responder oralmente y sin consultar notas o documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos.
Cuando se proceda por escrito, en los casos permitidos por este Código, se consignarán las preguntas y respuestas, utilizándose las expresiones del declarante.
Cuando se proceda por escrito, en los casos permitidos por este Código, se consignarán las preguntas y respuestas, utilizándose las expresiones del declarante.